El Decreto Supremo N°10/2010 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Locales de Uso Público, es el principal instrumento normativo bajo el cual la SEREMI de Salud revisa y aprueba proyectos en supermercados, centros comerciales, mercados, estadios, cines y cualquier establecimiento al que el público tiene acceso masivo. A diferencia del DS N°594/1999 —que protege al trabajador—, el DS 10/2010 tiene como objetivo garantizar condiciones sanitarias adecuadas para los visitantes y clientes del establecimiento, aunque en la práctica ambos decretos son aplicados simultáneamente por el revisor de la SEREMI.

Para los proyectistas y administradores de supermercados, este reglamento es la referencia normativa central de cualquier proyecto de sala de basura, sistema de gestión de residuos o área de servicio que deba ser aprobado por la SEREMI.

¿A qué establecimientos aplica el DS 10/2010?

El decreto define como "locales de uso público" todos aquellos establecimientos a los que el público tiene acceso habitual, independientemente de si el ingreso es gratuito o pagado. En el sector retail, esto incluye supermercados, hipermercados, tiendas de conveniencia, centros comerciales, mercados municipales y tiendas de especialidad con atención presencial al público.

La distinción relevante es que el decreto aplica incluso cuando el establecimiento también es un lugar de trabajo: la SEREMI aplica ambos reglamentos (DS 594 y DS 10/2010) de manera concurrente, y cuando sus requisitos difieren, prevalece el más exigente.

Requisitos de almacenamiento y manejo de residuos sólidos

El artículo 22 del DS 10/2010 establece los requisitos centrales para el manejo de residuos sólidos en locales de uso público, y es la base normativa sobre la que la SEREMI construye sus exigencias para salas de basura en retail:

  • Los residuos sólidos deben ser almacenados en recipientes con tapa de cierre, que impidan el acceso de vectores (insectos y roedores) y la emanación de olores al interior del local.
  • El traslado de residuos desde las zonas de generación hasta el área de almacenamiento no puede realizarse a través de las áreas de atención al público ni de las áreas de preparación o venta de alimentos.
  • Los residuos deben retirarse del local con la frecuencia suficiente para evitar su acumulación más allá de la capacidad de almacenamiento disponible.
  • El recinto de almacenamiento (sala de basura) debe reunir las condiciones de ventilación, superficies lavables y acceso diferenciado que el decreto establece.

Acceso diferenciado: la exigencia más observada

La exigencia de acceso diferenciado para residuos —que la sala de basura tenga una vía de acceso independiente de los flujos del público y de los productos— es la interpretación que la SEREMI hace del artículo 22 del DS 10/2010. Es consistentemente la observación más frecuente en proyectos de retail, porque en muchos diseños arquitectónicos la sala de basura queda en el interior del local con acceso únicamente a través de las zonas de ventas o de preparación.

El decreto no define con precisión qué constituye un "acceso diferenciado", lo que genera criterios que varían entre SEREMI regionales. La interpretación más exigente —y la más segura para efectos de diseño— es que el acceso de residuos debe ser físico y permanente, no solo operacional (es decir, no basta con establecer horarios diferenciados de retiro si el flujo de residuos comparte la misma vía que el flujo de productos).

Servicios higiénicos para el público

El DS 10/2010 establece en su artículo 30 la obligación de proveer servicios higiénicos para el público en locales de uso público de cierto tamaño. Para locales comerciales:

Superficie del localExigencia mínima
Hasta 100 m²No obligatorio
101 a 500 m²1 WC + 1 lavamanos por sexo
501 a 1.000 m²2 WC + 2 lavamanos por sexo
Por cada 500 m² adicionales+1 WC + 1 lavamanos por sexo

Los servicios higiénicos para el público deben ser independientes de los servicios del personal, deben estar debidamente señalizados y accesibles desde el área de atención al público sin necesidad de cruzar zonas de servicio o de trabajo.

Plan de manejo de residuos: requisito del proyecto

Para la aprobación del proyecto de sala de basura, la SEREMI exige la presentación de un plan de manejo de residuos sólidos que describa: los tipos y volúmenes de residuos generados, la frecuencia de retiro, el sistema de almacenamiento temporal, y la empresa de retiro contratada con su autorización sanitaria vigente. Este plan debe ser coherente con el dimensionamiento de la sala proyectada: si el volumen de residuos declarado en el plan es mayor que la capacidad de la sala, la SEREMI observará el proyecto.

El DS 10/2010 permite a la SEREMI realizar inspecciones sin previo aviso a cualquier local de uso público. La resolución sanitaria emitida bajo este decreto puede ser suspendida si una inspección detecta incumplimientos significativos, lo que implica la imposibilidad de operar el establecimiento hasta regularizar la situación.

¿Necesitas tramitar tu proyecto de sala de basura ante la SEREMI?

OCR Ltda. elabora y gestiona proyectos que cumplen el DS 10/2010 y el DS 594 en todas las regiones de Chile.

Solicitar asesoría Ver más artículos

Fuentes y referencias

  • DS N°10/2010 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Locales de Uso Público. Ministerio de Salud, Chile.
  • DS N°594/1999 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Código Sanitario — Artículos 174 y ss., régimen de sanciones por infracciones sanitarias.